Resolución MC: Contratación directa por emergencia COVID-19- Insumos sanitarios y de protección para agentes y visitantes de los edificios
Resolución MC: Contratación directa por emergencia COVID-19- Insumos sanitarios y de protección para agentes y visitantes de los edificios

Resolución MC: Contratación directa por emergencia COVID-19- Insumos sanitarios y de protección para agentes y visitantes de los edificios

RESOLUCION MC - EX-2020-53088137- -APN-DCYC#MC - Aprobar el procedimiento seguido en CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 005/2020 N°83-0022-CDI20

VISTO el Expediente Nº EX-2020-53088137- -APN-DCYC#MC del registro del MINISTERIO DE CULTURA,   el Decreto Nº 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto Nº 1030 de fecha 15 de septiembre de 2016 y sus modificatorios y complementarios, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y  Nº 287 de fecha 17 de marzo de 2020, la Decisión Administrativa Nº 409 de fecha 18 de marzo de 2020 y la Disposición Nº 48 de fecha 19 de marzo de 2020, y sus modificatorias Disposición Nº 53 de fecha 8 de abril de  2020 y Disposición N° 55 de fecha 22 de abril de 2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de la evolución de la pandemia denominada COVID-19 y a los efectos de reducir las posibilidades   de contagio, el Gobierno Nacional declaró la emergencia sanitaria por medio del  Decreto  de  Necesidad  y Urgencia Nº 260/2020.

Que la dinámica de la pandemia y su impacto sobre la vida y la salud de la población en su  conjunto,  ha demostrado la necesidad de establecer procedimientos de adquisición de bienes y servicios en la emergencia que habiliten a todas las áreas comprometidas en dar respuestas integrales, a utilizar herramientas que otorguen  celeridad y eficacia a la atención de las necesidades que se presenten, sin mengua de la transparencia que debe primar en todo el obrar público.

Que bajo tal directriz, se emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 287/2020, por cuyo conducto se intensificaron las medidas implementadas por su similar N° 260/2020, atento a la evolución de la pandemia. Que    en concreto dicho acto administrativo en su artículo 3° establece: “Incorpórese como artículo 15 ter al Decreto N° 260/20, el siguiente: ‘ARTÍCULO 15 TER: Durante el plazo que dure la emergencia, las jurisdicciones, organismos y entidades comprendidos en el artículo 8° incisos a) y b) de la Ley N° 24.156, estarán facultados para efectuar la contratación directa de bienes y servicios que sean necesarios para atender la emergencia, sin sujeción al régimen de contrataciones de la Administración Pública Nacional o  a  sus  regímenes  de contrataciones específicos. En todos los casos deberá procederse a su publicación posterior en la página web de    la Oficina Nacional de Contrataciones y en el Boletín Oficial”.

Qué asimismo, por el artículo 3° antes citado se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros  a  establecer  los  principios y pautas que regirán el procedimiento de contrataciones de bienes y servicios en el contexto de la emergencia decretada. Que en el marco de dicha facultad se emitió la Decisión Administrativa N° 409/2020, por     la cual se establece, en su artículo 1°, que los principios generales a los que deberá ajustarse la gestión de los procedimientos de selección bajo el Procedimiento de Contratación de Bienes y Servicios en la Emergencia, que    se lleven a cabo para atender la emergencia en el marco de lo establecido en el Decreto N° 260/20, serán los enumerados en el artículo 3° del Régimen de Contrataciones de la Administración Pública Nacional aprobado por   el Decreto N° 1023/01.

Que en ese orden de ideas, por el expediente citado en el Visto, se gestiona la CONTRATACIÓN DIRECTA   POR EMERGENCIA COVID-19 N°005/2020 N°83-0022-CDI20 cuyo objeto consiste en la Adquisición de insumos sanitarios y de protección con destino al cuidado e higiene personal de los agentes y visitantes de los edificios de este Ministerio, solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN  del  MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con lo establecido Decisión Administrativa Nº 409/20 y sus modificatorios y la Disposición Nº 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios.

Que se ha autorizado el gasto pertinente mediante la Solicitud de Contratación Nº 83-49-SCO20.

Que tratándose de una contratación directa por emergencia COVID-19, se propicia en este único  acto  la  aprobación y adjudicación del presente procedimiento con encuadre en la Decisión Administrativa Nº 409/2020 y    la Disposición Nº 48/2020 y sus modificatorios de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que para el presente procedimiento se aplicó lo establecido en el Anexo aprobado por el Artículo 1º de la mencionada Disposición Nº 48/2020.

Que se suscribió el Pliego de Bases y Condiciones Particulares que rige este procedimiento (PLIEG-2020- 53768214-APN-DGA#MC), se cursó invitación a cotizar a distintas empresas del rubro comercial y se procedió a efectuar la convocatoria para su difusión por el  Sistema  COMPR.AR  (PLIEG-2020-53815246-APN-  DCYC#MC).

Que según da cuenta el ACTA DE APERTURA (IF-2020-55294653-APN-DCYC#MC) de fecha 21 de agosto de  2020 a través del portal COMPR.AR, se recibieron las ofertas de las siguientes firmas: “UNITTEX S.R.L” (CUIT 30-71592488-5) por un total de PESOS CIENTO SETENTA Y TRES MIL CIENTO SEIS ($173.106.-), “ROITZ S.A” (CUIT 30-71469151-8) por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA  MIL  SETECIENTOS DOCE CON 56/100 ($1.040.712,56.-), “PROVEX SRL” (CUIT 30-71517096-1) por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS VEINTINUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO CON 64/100 ($1.229.284,64.-), “SUPPLIER ARGENTINA S.A.” (CUIT 30-71100492-7) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS TREINTA Y DOS ($287.532.-), “CORPOMEDICA SA” (CUIT 30-62591300-0) por la suma total de PESOS DOSCIENTOS TRECE MIL OCHO CON 40/100 ($213.008,40.-), “DIXI EVENTOS S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por la suma total de PESOS CIENTO SETENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO CON  80/100  ($177.638,80.-),  “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7) por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS

VEINTITRES MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO ($2.523.238.-), “SEÑALARTE SRL” (CUIT 30- 70950428-9) por la suma total de PESOS TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y UN MIL CIENTO TREINTA Y CINCO ($3.781.135.-), “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la suma total   de PESOS UN MILLON QUINIENTOS CUARENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($1.540.577,20), “ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L (CUIT 30-71620336-7) por la suma total de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS CUARENTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 44/100 ($2.841.749,44), ‘EL CACIQUE LIMPIEZA SRL” (CUIT 30-71081955-2) por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO MIL UNO CON 40/100 ($4.544.001,40), “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la suma total de PESOS TRES MILLONES DOCE MIL SESENTA Y UNO CON 17/100 ($3.012.061,17), “UNOLEX SA” (CUIT 33-70936634-9) por la   suma total de PESOS CIENTO CUARENTA MIL OCHOCIENTOS TEINTA Y DOS ($140.832.-), “RQ EMPRENDIMIENTOS SRL” (CUIT 30-70842287-4) por la suma total de  PESOS  UN  MILLON  TRESCIENTOS CUARENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS CON 40/100 ($1.341.842,40), “NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.” (CUIT 30-71253808-9) por la suma total  de  PESOS  OCHOCIENTOS  TRECE MIL DOSCIENTOS DOCE CON 04/100 ($813.212,04), “Ernesto Van Rosuum y Cía S.R.L.” (CUIT 30- 52693485-3) por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS ONCE MIL CUATORCIENTOS TREINTA Y DOS ($1.511.432.-), “ANTIGUA SAN ROQUE SRL” (CUIT 30-65687578-6) por la suma total de PESOS UN MILLON CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TRES CON 60/100  ($1.157.703,60), “STORING INSUMOS MEDICOS S.R.L.” (CUIT 30-70887571-2) por la suma total de PESOS UN MILLON SESENTA MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y UNO CON 92/100 ($1.060.651,92), “RAUL JORGE LEON POGGI” (CUIT20-08336759-9) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y TRES ($2.098.863.-), “QUIMICA CORDOBA S.A.” (CUIT 33- 57611332-9) por la suma total de PESOS UN MILLON TRESCIENTOS VIENTIDOS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 25/100 ($1.322.477,25), “ECOFACTORY S.R.L.” (CUIT  30-71133610-5)  por  la  suma total de PESOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS UNO CON 20/100 ($93.301,20), “M. B. G. COMERCIAL S. R. L.” (CUIT 30-70748071-4) por la suma total de PESOS CUATRO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 14/100 ($4.375.481,14), “ALFARMA S.R.L.” (CUIT 30-70934781-7) por la suma total de PESOS SETECIENTOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS TRES CON 48/100 ($716.203,48), “PINTURERIA ROSMAR S.A.” (CUIT 30- 57086127-8) PESOS UN MILLON CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA    Y CUATRO ($1.469.264.-), “SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la suma total    de PESOS TRES MILLONES NOVECIENTOS VEINTIÚN MIL SETECIENTOS DIECINUEVE CON 88/100 ($3.921.719,88), “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (CUIT 20-16267352-2) por la suma total de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO CON 20/100 ($2.956.375,20), “152BIS S.A.S.” (CUIT 30-71581078-2) por la suma total de PESOS  SETECIENTOS  SETENTA Y UN MIL SETECIENTO TREINTA Y NUEVE CON 88/100 ($771.739,88), “MANGATA GROUP S.A.S.” (CUIT 30-71635437-3) por la suma total de PESOS SEISCIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS ($606.600.-), “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6) por la suma total de PESOS UN MILLON QUINIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS CUATRO ($1.502.904.-), “MARCELO JAVIER KERTZMAN”  (CUIT 23-11836718-9) por la suma total de PESOS QUINIENTOS VEINTISIETE MIL SEISCIENTOS CINCO ($527.605.-), “AIDA LUZ ALVAREZ” (CUIT 23-14948796-4) por la suma total de PESOS NOVECIENTOS OCHOENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 60/100 ($984.491,60), “MELENZANE S.A.” (CUIT 30-63717570-6) por la suma total de PESOS UN MILLON CUARENTA Y UN   MIL CIENTO SETENTA Y DOS CON 10/100 ($1.041.172,10), “PRENTEX S.A.” (CUIT 30-58346413-8) por      la suma total de PESOS QUINIENTOS SEIS MIL SEISCIENTOS CUATRO ($506.604.-), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT 33-71187140-9) por la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS

NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA CON 40/100 ($3.409.870,40), “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la suma total de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y DOS MIL QUINIENTOS NOVENTA ($1.282.590.-), “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por    la suma total de PESOS TRES MILLONES CUATROCIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y   UNO CON 04/100 ($3.411.861,04), “FERRECENTRO S.R.L.” (CUIT 30-71081234-5) por la suma total de  PESOS CIENTO CINCO MIL SEISCIENTOS  VEINTICUATRO  ($105.624.-),  “DEBORA  ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0) por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS ONCE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE CON 50/100 ($1.911.829,50), “LAURA LORENA MEDINA” (CUIT 27- 27104460-2) por la suma total de PESOS UN MILLON NOVECIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO OCHENTA Y CUATRO ($1.972.184.-) y “VIALERG S.A.” (CUIT 30-71624187-0) por la suma total de PESOS UN MILLON SETECIENTOS NOVENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA ($1.793.980.-).

Que luce vinculado el CUADRO COMPARATIVO DE OFERTAS mediante IF-2020-55313493- APN- DCYC#MC.

Que en IF-2020-58295751-APN-DGA#MC el área requirente elaboró el Informe Técnico y Económico de las ofertas presentadas.

Que en IF-2020-58620773-APN-DCYC#MC surge el estado de inscripción en el Sistema de Información de Proveedores (SIPRO) asociado al Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional (COMPR.AR) de los proveedores invitados a cotizar.

Que    mediante    Informe    Nº    IF-2020-60381042-APN-DCYC#MC    la    DIRECCIÓN    DE  COMPRAS Y CONTRATACIONES en su Informe de Evaluación recomienda desestimar las ofertas presentadas por “SEÑALARTE S.R.L” (CUIT 30-70950428-9), “EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L” (CUIT 30-71081955-2), M.

  1. G. COMERCIAL S. R. L. (CUIT 30-70748071-4), “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (CUIT 20-16267352- 2), “MELENZANE S.A.” (CUIT 30-63717570-6), “PRENTEX S.A.” (CUIT 30-58346413-8), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT 33-71187140-9), “FERRECENTRO S.R.L.” (CUIT 30-71081234-5), “LAURA LORENA MEDINA” (CUIT 27-27104460-2) y “VIALERG S.A.” (CUIT 30-71624187-0) por resultar formalmente inadmisibles en virtud de no haber acompañado la totalidad de la documentación, toda vez que fueron intimados con fecha 24 de agosto conforme surge en IF-2020-58320746-APN-DCYC#MC.

Que a su vez, aconseja considerar formalmente admisibles las ofertas presentadas por “UNITTEX S.R.L” (CUIT 30-71592488-5), “ROITZ S.A” (CUIT 30-71469151-8), “PROVEX S.R.L.” (CUIT 30-71517096-1), “SUPPLIER ARGENTINA S.A.” (CUIT 30-71100492-7)., “CORPOMEDICA SA” (CUIT 30-62591300-0)., “Dixi Eventos S.R.L” (CUIT 33-710011239-9)., “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7), “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3), “ORELION PROVISION Y SERVICIOS S.R.L (CUIT 30- 71620336-7), “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4), “UNOLEX SA” (CUIT 33-70936634-9), “RQ EMPRENDIMIENTOS SRL” (CUIT 30-70842287-4), “ERNESTO VAN ROSUUM Y CÍA S.R.L.” (CUIT 30- 52693485-3), “ANTIGUA SAN ROQUE SRL” (CUIT 30-65687578-6), “STORING INSUMOS MEDICOS  S.R.L.” (CUIT 30-70887571-2), “RAUL JORGE LEON POGGI”  (CUIT20-08336759-9),  “QUIMICA  CORDOBA S.A.” (CUIT 33-57611332-9), “ECOFACTORY S.R.L.” (CUIT 30-71133610-5), “PINTURERIA ROSMAR S.A.” (CUIT 30-57086127-8), “SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3), “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6), “MANGATA GROUP S.A.S.” (CUIT 30- 71635437-3), “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6), “MARCELO JAVIER KERTZMAN” (CUIT 23-11836718-9),  “AIDA  LUZ  ALVAREZ”  (CUIT  23-14948796-4),  “QUIMICA  ABIQUIM  S.A.S.”  (CUIT 33-71610069-9) y“JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) en virtud de que dichas firmas han presentado y cumplimentado la documentación formal requerida en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.

Que respecto a las ofertas presentadas por “NUEVA ERA  ROSARIO  S.R.L.”  (CUIT  30-71253808-9),  “DEBORA ALICIA LACUNZA” (CUIT 27-26148669-0) y “ALFARMA S.R.L.” (CUIT 30-70934781-7) manifiesta que resultan admisibles toda vez que al momento de la evaluación cumplimentaron el estado registral en la plataforma COMPR.AR conforme luce en IF-2020-58620773-APN-DCYC#MC y acompañaron la totalidad  de la documentación.

Que en el mencionado informe se recomienda adjudicar el renglón Nº 1  al  oferente  “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($264.600.-); el renglón Nº 2 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-

3) por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS  QUINCE  ($216.315.-);  el  renglón Nº 3 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y UN MIL CUARENTA ($151.040.-); el renglón Nº 4 al oferente “SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES ($152.033.-); el renglón Nº 5 al oferente “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20- 26796066-7) por la totalidad de PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS  SESENTA  ($91.560.-);  el  renglón Nº 6 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA ($16.290.-); el renglón Nº 7 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000); el renglón Nº 8 al oferente “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por la  totalidad  de  PESOS  CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 76/100 ($42.465,76); el renglón Nº      9 al oferente “NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.” (CUIT 30-71253808-9) por la totalidad de PESOS OCHENTA      Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 85.668.-); el renglón Nº 10 al oferente “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6) por la totalidad de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($61.380.-); el renglón Nº 11 al oferente “DIXI EVENTOS S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por la totalidad de PESOS CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($52.812.-); el renglón Nº  12  al  oferente  “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)   por la totalidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA    Y DOS MIL ($372.000.-); el renglón Nº  13 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)   por la totalidad de PESOS CUATRO MIL DOSCIENTOS ($ 4.200.-); el renglón Nº 14 al oferente “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE  MIL  SEISCIENTOS  TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20) y el renglón Nº 15 al oferente “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS  TREINTA  Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20.-).

Que se estableció el orden de mérito según Informe de Evaluación Nº IF-2020-60381042-APN-DCYC#MC.

Que las ofertas adjudicadas no superan los precios máximos establecidos por la Resolución Nº 100/20 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para este rubro conforme IF-2020-53411032-APN-DCYC#MC.

Que ha tomado debida intervención la DIRECCIÓN DE PRESUPUESTO Y CONTABILIDAD acreditando la existencia de suficiente crédito presupuestario para afrontar el presente gasto.

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES dependiente de la DIRECCION GENERAL DE

ADMINISTRACION y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención que les compete.

Que el gasto que demande la presente medida ha sido previsto en los créditos presupuestados aprobados por Ley   N° 27.467 – Presupuesto de la Administración Nacional – para el ejercicio 2020, prorrogada por el Decreto N° 4 de fecha 2 de enero de 2020 y Distribuidos por la Decisión Administrativa N° 1 de fecha 10 de enero de 2020.

Que el suscripto es competente para dictar la presente medida en virtud de lo dispuesto en el Decreto Nº 1030/16,   el Decreto Nº 1344/07, el Decreto Nº 50/19 y lo previsto por la Disposición Nº  48/2020,  la  Disposición  N°53/2020 y la Disposición N°55/2020 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus correspondientes Anexos.

Por ello,

MINISTRO DE CULTURA RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Aprobar el procedimiento seguido en CONTRATACIÓN DIRECTA POR EMERGENCIA COVID-19 005/2020 N°83-0022-CDI20 cuyo objeto consiste en la Adquisición de insumos sanitarios y de protección con destino al cuidado e higiene personal de los agentes y visitantes de los edificios de este Ministerio, solicitado por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION del MINISTERIO DE CULTURA, de conformidad con lo establecido en la Decisión Administrativa Nº409/20 y sus modificatorios, Disposición 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES y sus modificatorios.

ARTÍCULO 2°.-  Adjudicar el renglón Nº  1 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)  por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS ($264.600.-); el renglón  Nº 2 al oferente “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la totalidad de PESOS DOSCIENTOS DIECISEIS MIL TRESCIENTOS QUINCE ($216.315.-); el renglón Nº 3  al  oferente  “EDGARDO ESTEBAN BIASI” (CUIT 20-17629492-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y   UN MIL CUARENTA ($151.040.-); el renglón Nº 4 al oferente “SERVICIOS PARA LA HIGIENE S.A.” (CUIT 30-71158542-3) por la totalidad de PESOS CIENTO CINCUENTA Y DOS MIL TREINTA Y TRES ($152.033.-); el renglón Nº  5 al oferente “JORGE MARCOS TUFILLARO” (CUIT 20-26796066-7) por la totalidad de  PESOS NOVENTA Y UN MIL QUINIENTOS SESENTA ($91.560.-); el renglón Nº 6 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS DIECISEIS MIL DOSCIENTOS  NOVENTA ($16.290.-); el renglón Nº  7 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9) por la totalidad de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($36.000); el renglón Nº 8 al oferente “JUAN CARLOS CARDINALE S.R.L.” (CUIT 30-70930125-6) por la totalidad de PESOS CUARENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO CON 76/100 ($42.465,76); el  renglón  Nº  9  al  oferente “NUEVA ERA ROSARIO S.R.L.” (CUIT 30-71253808-9) por la totalidad de PESOS OCHENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO ($ 85.668.-); el renglón Nº 10 al oferente “OFFICE EME S.R.L.” (CUIT 30-71425328-6) por la totalidad de PESOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS OCHENTA ($61.380.-); el renglón Nº 11 al oferente “Dixi Eventos S.R.L” (CUIT 33-710011239-9) por la  totalidad  de  PESOS  CINCUENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS DOCE ($52.812.-); el renglón Nº 12 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.” (CUIT 33-71610069-9)  por la totalidad de PESOS TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL ($372.000.-); el renglón Nº 13 al oferente “QUIMICA ABIQUIM S.A.S.”  (CUIT  33-71610069-9)  por  la  totalidad  de  PESOS  CUATRO  MIL  DOSCIENTOS  ($  4.200.-);  el  renglón  Nº   14  al  oferente  “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE  MIL  SEISCIENTOS  TREINTA Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20) y el renglón Nº 15 al oferente “NATALIA BUTTA” (CUIT 27-26317523-4) por la totalidad de PESOS CIENTO CATORCE MIL SEISCIENTOS  TREINTA  Y NUEVE CON 20/100 ($114.639,20).

ARTICULO 3º.- Establecer el orden de mérito conforme el Anexo I (IF-2020-60382242-APN-DCYC#MC ) que forma parte integrante de la presente Resolución.

ARTÍCULO 4º.- Desestimar las ofertas presentadas por “SEÑALARTE S.R.L” (CUIT 30-70950428-9), “EL CACIQUE LIMPIEZA S.R.L” (CUIT 30-71081955-2), M. B. G. COMERCIAL S. R. L. (CUIT 30-70748071-4), “PEDRO GUSTAVO BARACCO” (CUIT 20-16267352-2), “MELENZANE S.A.” (CUIT 30-63717570-6), “PRENTEX S.A.” (CUIT 30-58346413-8), “GRUPO ARIES SALUD S.A.” (CUIT 33-71187140-9), “FERRECENTRO  S.R.L.”  (CUIT  30-71081234-5),   “LAURA  LORENA  MEDINA”  (CUIT  27-27104460-2) y

“VIALERG S.A.” (CUIT 30-71624187-0) por los motivos expuestos en los  considerandos de la presente medida.

ARTÍCULO 5º.- Delegar en la DIRECTORA DE COMPRAS Y CONTRATACIONES y/o en el DIRECTOR GENERAL DE ADMINISTRACIÓN la facultad de emitir y suscribir las correspondientes Órdenes de Compra.

ARTÍCULO 6°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida deberá ser imputado a los créditos otorgados en el Presupuesto de la Administración Nacional para el ejercicio 2020.

ARTICULO 7°.- Enviar la presente medida para su difusión en el portal de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el portal oficial del MINISTERIO DE CULTURA y en el BOLETÍN OFICIAL por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado el presente, según lo establecido en la  Disposición ONC Nº 48/2020 y sus modificatorios.

ARTÍCULO 8º.- Comunicar a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y a la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA, publicar, dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Cumplido, pase a la DIRECCIÓN DE COMPRAS Y CONTRATACIONES para su intervención y archívese.