Preguntas frecuentes

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¿Quiénes pueden participar?

Trabajadores y trabajadoras de la cultura que sean argentinos/as y extranjeros/as que residan legalmente en el país desde hace más de tres años. Por ejemplo, artistas, artesanos/as, sonidistas, iluminadores/as, restauradores/as, camarógrafos/as, editores/as, bailarines/as, escritores/as, docentes de establecimientos públicos o talleristas de disciplinas artísticas, etc. Podés participar en la medida que tus ingresos no sean superiores a dos salarios mínimos.

¿Cuál es el objetivo de la convocatoria?

Apoyar a quienes trabajan desarrollando sus actividades en el campo cultural y que estén
transitando dificultades económicas o hayan visto mermar su actividad, producto de la crisis
sanitaria.

Soy docente de materias vinculadas a la educación artística (música, dibujo, cerámica, danza, teatro, etc) en un establecimiento público ¿puedo participar?

Si, podés participar en la medida que tus ingresos no sean superiores a dos salarios mínimos.

¿Cómo puedo aplicar?

La inscripción podrá realizarse exclusivamente en forma virtual a través de la página del Fondo Nacional de las Artes.

¿Cuándo estará abierta la inscripción?

El formulario de inscripción se podrá completar del 13 al 17 de julio (5 días hábiles).

¿Se debe adjuntar documentación adicional al formulario?

Si. Será obligatorio adjuntar:

  • Número de Cuenta Bancaria Única (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) personal de quien se postule (requisito obligatorio). En caso de no contar con ninguno de los dos, deberá crear una cuenta propia (ver instructivo de Banco Nación).
  • Copia/foto de anverso y reverso del Documento Nacional de Identidad argentino otorgado por el Registro Nacional de las Personas (RENAPER). La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir legalmente en la República Argentina

Opcional:

  • Carta respaldatoria membretada por una institución pública, privada, organismo gremial, asociación civil o bien firmada por una personalidad de la cultura que certifique que quien se postula desarrolla sus actividades en el sector cultural (su presentación se evaluará favorablemente).
  • Material que documente antecedentes y trayectoria en el campo cultural del/ de la postulante.
  • Documentación que dé cuenta de la situación de vulnerabilidad, merma de actividad laboral artística/cultural y discontinuidad de proyectos por razones económicas o financieras vinculadas a la emergencia sanitaria

¿Puedo adjuntar la constancia de DNI en trámite en lugar del DNI?

No, se debe adjuntar una fotografía del anverso y reverso del DNI sin excepción.

¿Qué datos debe tener mi carta respaldatoria?

  • Nombre, DNI, provincia del postulante.
  • Nombre, DNI y cargo o función de la persona que respalde.
  • De pertenecer a una institución, sello o membrete de la misma.
  • Aval de antecedentes, trayectoria o formación en el campo cultural del/ de la postulante.

¿Quiénes pueden firmar la carta?

  • Institución que cuente con personería jurídica o gremial. Ejemplos: asociaciones civiles, mutuales, fundaciones, entidades sindicales del sector cultural.
  • Empresas privadas vinculadas al sector cultural. Ejemplos: productoras, editoriales.
  • Instituciones educativas con títulos habilitantes del sector cultural.
  • Cualquier artista, funcionario o personalidad de la cultura que pueda dar cuenta de los antecedentes del/ de la postulante.

¿La carta respaldatoria puede ser firmada por una entidad gremial?

Sí, cualquier entidad gremial vinculada al sector cultural puede firmar la carta respaldatoria

¿Qué fecha debe tener mi carta respaldatoria?

La fecha debe ser posterior al 3 de julio de 2020.

¿Pueden hacerse presentaciones grupales?

No, la convocatoria está destinada sólo a postulaciones individuales

¿Puede presentarse más de una postulación?

No, cada postulante podrá aplicar una sola vez.

¿Quiénes no pueden postularse a la beca?

  • Trabajadoras y trabajadores de la Administración Pública Nacional, provincial y municipal (con excepción de aquellas personas que presten servicio de forma eventual).
  • Quienes cobran el Ingreso Familiar de Emergencia (IFE).
  • Titulares de los programas Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) y Potenciar Trabajo. 
  • Quienes actualmente perciban beneficios previsionales, así como pensiones por discapacidad, invalidez o pensiones no contributivas que superen el haber mínimo.
  • Personas cuyo salario actual supere la suma de dos salarios mínimos vitales y móviles.
  • Quienes durante el año 2019 hayan obtenido una beca del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (Creación, Formación y Circulación y Promoción, individual o grupal) o hayan sido premiados en cualquiera de sus concursos.
  • Personas que hayan incumplido con los compromisos adquiridos con algún programa del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES (en los plazos estipulados según la reglamentación vigente).
  • Quienes tengan relación de parentesco hasta el segundo grado consanguíneo y/o de afinidad con algún miembro del Directorio o de agentes y funcionarios/as del organismo.

¿Debo detallar a qué se destinará el dinero?

No, el dinero es un apoyo en situación de emergencia. No deberá detallarse su destino ni realizarse una rendición posterior.

¿Debo realizar una contraprestación?

Si, en un plazo no mayor a SEIS (6) meses a partir de la percepción de la segunda cuota de la beca. Se deberá realizar alguna de las siguientes acciones solidarias en una asociación de la sociedad civil, organización gremial o institución pública (escuelas, bibliotecas públicas, centros culturales, etc.):

  • Dictado de un taller, capacitación o instancia de transferencia de saberes en la disciplina u oficio.
  • Brindar asesoramiento técnico en la disciplina u oficio en la que se desempeña.
  • Realizar una actividad o exhibición vinculada a la disciplina en que se desempeña

Las mismas deberán ser acreditadas mediante una certificación de la asociación elegida o un registro audiovisual. O bien, se puede optar por el registro en formato digital de una presentación relacionada con su área de desarrollo artístico o profesional, la cual podrá ser difundida por el FONDO NACIONAL DE LAS ARTES a través de sus canales de comunicación.

¿Cómo se eligen a las y los beneficiarias/os?

La selección estará a cargo de un JURADO tripartito compuesto por el Directorio del FNA, representantes del MCN y referentes de la cultura de diversas disciplinas. El mismo tendrá la tarea de evaluar los antecedentes y tomará en cuenta la situación de vulnerabilidad frente a los efectos del aislamiento social, preventivo y obligatorio producto de la emergencia sanitaria (Decreto 297/2020 del Poder Ejecutivo Nacional).

El Jurado expresará su decisión mediante un Acta con el listado de beneficiarios, que será elevada al Directorio del FONDO NACIONAL DE LAS ARTES para su consolidación y aprobación final.

Quienes ganaron becas del FNA en años anteriores, ¿se pueden presentar?

No podrán postularse las personas que durante el año 2019 hayan obtenido una Beca o ganado un Concurso del FNA.

¿Cómo me entero del resultado de la convocatoria?

El listado de las personas seleccionadas será publicado en la página del Fondo Nacional de las Artes (www.fnartes.gob.ar).

¿Cómo se hace efectivo el pago?

Las y los beneficiarios que cumplan con todos los requisitos establecidos, recibirán el importe mediante una transferencia bancaria al CBU o CVU personal declarado en el formulario de inscripción. No se realizarán transferencias a cuentas de terceros. Cada beneficiario/a recibirá un estipendio de HASTA PESOS TREINTA MIL ($ 30.000.-), que se abonará en DOS (2) pagos iguales.

¿Puedo renunciar en caso de ser seleccionado/a?

En caso de RENUNCIA deberá comunicarse en un plazo no mayor a dos (2) días hábiles a partir de la publicación al correo electrónico [email protected] con el asunto “Renuncia Beca extraordinaria Sostener Cultura II”.