El INT exige máxima transparencia en la administración de fondos
El INT exige máxima transparencia en la administración de fondos

El INT exige máxima transparencia en la administración de fondos

La inversión de los subsidios que otorga el organismo se rige por la Ley Nacional de Administración Financiera y disposiciones de la SGN

Ante las versiones periodísticas que indican la falta de asignación de recursos para proyectos en distintas provincias, la Dirección Ejecutiva del Instituto Nacional del Teatro (INT) informa a la opinión pública que su gestión exigirá, hasta el último día, la máxima transparencia en la administración de fondos públicos, de acuerdo a sus atribuciones y obligaciones.

Precisamente, la Procuración del Tesoro de la Nación ha dictaminado que toda la gestión administrativa del INT es competencia exclusiva de la Dirección Ejecutiva, por ser la responsable del Sistema de Administración Financiera del Instituto. Por su parte, las decisiones vinculadas a qué tipo de acciones de fomento teatral se van a subsidiar, son responsabilidad del Consejo de Dirección del INT.

El INT es un organismo descentralizado bajo dependencia y supervisión del Ministerio de Cultura de la Nación. La inversión y rendición de los subsidios que otorga, independientemente de la provincia de destino, se rige exclusivamente por la Ley Nacional de Administración Financiera y por las disposiciones que dicta la Sindicatura General de la Nación (SGN). La SGN exige en la inversión y rendición de los fondos públicos nacionales un efectivo y eficiente ambiente y sistema de control interno.

En relación con las denuncias sobre la falta de pago de subsidios provinciales, la Dirección Ejecutiva del INT informa que el Consejo de Dirección resintió gravemente el sistema de control interno del INT.

En primer lugar, no existió una Resolución de la Dirección Ejecutiva del INT que ponga en ejecución los Convenios de Subsidios aprobados por el Consejo de Dirección. Además, no existió la opinión previa obligatoria y favorable de la Unidad de Auditoría Interna del INT. Y se estableció un plazo irrazonable y desmedido de un año para rendir los subsidios (originariamente, previsto en 60 días), lo que implicó la modificación del reglamento vigente, violando circulares pertinentes y sin dar participación previa a la Unidad de Auditoría Interna.

Tampoco se estableció la obligación de que, en el caso de acordarse un nuevo subsidio a una ONG, esta tenga efectivamente rendido cada uno de los subsidios otorgados con anterioridad. Por último, se dispuso que el Representante Regional o Provincial hiciera un único informe de gestión anual y global de los subsidios otorgados por el INT. Esto implica un grave retroceso desde el punto de vista del control interno, ya que  la anterior normativa era, en ese sentido, superior al exigir que dicho Representante emitiera un informe de gestión por cada expediente y en un plazo máximo de 120 días de concluido el evento.

Además, el sistema de control interno de los estímulos se resintió y desapareció, al no existir una Resolución de la Dirección Ejecutiva del INT que ponga en ejecución los reglamentos sobre estímulos aprobados por el Consejo de Dirección. No existió la opinión previa obligatoria y favorable de la Unidad de Auditoría Interna del INT. No existe ninguna rendición de cuentas de los estímulos en cuestión. Los estímulos que se aprueban van de 40.000 pesos a 70.000, o sea de valores equivalentes a los subsidios que sí tienen, en todos los casos, prevista la correspondiente rendición de cuentas.

En este sentido, los estímulos tienen la naturaleza de premios, y por lo tanto presentan carácter excepcional. Por ejemplo, si se premiara  una trayectoria al quehacer teatral y al no requerirse una rendición de cuentas, su importe debería ser, lógicamente,  mucho menor; por ejemplo, podría adoptarse un criterio para la fijación del monto de tal estímulo en alrededor del 10 por ciento del monto de los subsidios. 

Por último y lo más grave es que desde marzo de 2015 a la actualidad, el Consejo de Dirección del INT aprobó estímulos sin la obligación de rendir cuenta alguna por un importe superior a los ocho millones de pesos.